CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE NT LINK COMUNICACIONES, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ DE FORMA INDISTINTA “EL PRESTADOR” O “NT LINK” Y POR LA OTRA EL USUARIO SUSCRIPTOR DEL
SERVICIO DE TIMBRADO Y/O GENERACIÓN DE CFDI, POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO
“EL CLIENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES.
I. Declara “ELPRESTADOR”
a. Ser una sociedad constituida de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo representante cuenta
con las facultades suficientes para la celebración del presente contrato, mismas que no le han sido revocadas ni
disminuidas hasta el día de hoy.
b. Se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes.
c. Que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) le ha autorizado las funciones como Proveedor Autorizado de
Certificación (PAC) para la emisión de Certificados Fiscales Digitales por Internet (CFDI), hecho comprobable en la
dirección electrónica http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_19264.html
que obra en el sitio oficial del Sistema de Administración Tributaria.
d. Señala como domicilio legal para todos los efectos de éste contrato el ubicado en calle Avenida Félix Cuevas No.632,
primer piso, Delegación Benito Juárez, C.P.03100,en México, Distrito Federal.
II. Declara “EL CLIENTE”
a. Ser quien ha proporcionado de manera veraz y cierta la información requerida por “EL PRESTADOR” en el
documento denominado “DATOS SOLICITADOS” que previamente le fue enviado. Asimismo si fuere el caso, que
su representante cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente contrato, mismas
que no le han sido revocadas ni disminuidas hasta el momento de otorgar el presente consentimiento.
b. Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
c. Que tanto él, como su representante (en los casos que aplique) cuenta con los archivos que contienen
su Firma Electrónica Avanzada (de ahora en adelante FIEL), así como sus Certificados de Sello Digital
(de ahora en adelante CSD).
d. Que se le ha mostrado el sistema de facturación electrónica que pone a su disposición NTLink Comunicaciones,
S.A. de C.V., así como sus calidades, cualidades, usos y potencial comercial. e. Que en cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, manifiesta su interés y deseo de hacer uso del servicio para la emisión de Certificados
Fiscales Digitales a través de Internet de acuerdo a las cláusulas que se describen a continuación.
f. Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente contrato el domicilio fiscal que aparezca
en todos y cada uno de los Certificados Fiscales Digitales que emita a través del sistema que NT LINK pone
a su disposición.
g. Que al marcar y presionar el ícono de “ACEPTACIÓN” implica su voluntad de ingresar sus archivos de FIEL y CSD y la aceptación de los servicios que NT LINK le ha
propuesto previamente, bajo las condiciones señaladas en el presente contrato, así como las marcadas en la propuesta enviada previamente y acordada por las
partes. III. Declaran Las Partes. a. Que se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con que se ostentan para suscribir el presente contrato. b. Que en
el presente contrato no existe la violencia, el dolo o la mala fe. CLÁUSULAS.
PRIMERA.- DEFINICIONES. Las Partes convienen que para efectos del presente
Contrato los términos que a continuación se señalan, cuando sean empleados con
mayúscula la inicial, tendrán la definición que a los mismos se les asigna, sin
perjuicio de que sean utilizados en singular o en plural. • Ambiente de
Producción. Denominación que se otorga al hecho de someter una aplicación
informática o programa de cómputo a situaciones reales donde genera los
resultados para los cuales ha sido creado directamente por su usuario final. •
Adenda. Servicio adicional e independiente del Sistema de Facturación
Electrónica, consistente en información adicional de carácter no fiscal que
solicita un receptor al CLIENTE en carácter de emisor, cuyo es uso es
obligatorio entre aquellas partes, y que el CLIENTE solicita a NT LINK le
programe para el uso del sistema de facturación electrónica de acuerdo a sus
necesidades. • Convertidor o Integrador: Servicio adicional e independiente del
Sistema de Facturación Electrónica consistente en una aplicación de software que
permite el procesamiento, traducción, complementación y conversión de un archivo
de un tipo determinado y diferente a un .XML, a un archivo XML, que será
sometido al proceso de timbrado ante la autoridad fiscal por parte de NT LINK. •
Portal: Dirección electrónica a la que se ingresa a través de la página
electrónica www.ntlink.com.mx, opción “Sistema de Facturación”, por medio del
cual se puede tener acceso al sistema de NT LINK desde cualquier Terminal a
través de la Internet. • Aplicación Local: Servicio adicional y dependiente del
Sistema de Facturación Electrónica consistente en una(s) licencia(s)
informática(s) que previo pago, brinda NT LINK a EL CLIENTE para su instalación
en una sola Terminal en los términos del contrato que al efecto celebre EL
CLIENTE con NT LINK, y que conectada a Internet permitirá el uso del sistema de
facturación electrónica de NT LINK. • SAT: Sistema de Administración Tributaria.
• FIEL: Firma Electrónica Avanzada. • Certificado de Sello Digital o CSD de
forma indistinta: Archivo electrónico en el que el contribuyente ha solicitado a
la autoridad fiscal una cantidad determinada de operaciones mismo que debe ser
proporcionado al sistema de emisión de facturas de NT LINK. Es un requisito
indispensable para el éxito de la emisión de los CFDI de EL CLIENTE. • Llave
Privada: Archivo con extensión .key que EL CLIENTE genera en el momento de
solicitar del SAT su CSD. Este archivo no puede, ni debe entregarse a persona
alguna, incluido el personal de NT LINK y su uso se encuentra restringido al
CLIENTE y el personal que él designe en su más estricta confianza. • Contraseña
de Llave Privada: Clave generada por EL CLIENTE para autentificar el uso de la
llave privada. Esta clave es de uso exclusivo de EL CLIENTE, por lo que no
puede, ni debe entregarse a persona alguna, incluido el personal de NT LINK, su
uso se encuentra restringido al CLIENTE y al personal que él designe en su más
estricta confianza. • Terminales: Son los equipos de cómputo con acceso y
conexión a Internet que cumplen con las especificaciones técnicas necesarias
para mantener una conexión a la Internet y realizar las operaciones de emisión,
recepción y elaboración, mismos que pueden o no estar localizados en el interior
del establecimiento comercial del Cliente • Certificado Fiscal Digital por
Internet o CFDI3.2 de forma indistinta: Documento electrónico contenido en un
archivo XML y representado gráficamente mediante un archivo PDF, que cuenta con
un sello digital que permite corroborar el origen e integridad del documento,
garantizar que la información contenida quede protegida y que sus claves de
origen no puedan ser modificadas. • Timbrado o Proceso de Timbrado: Proceso de
integración al sistema de facturación electrónica a través de Internet
consistente en el envío del archivo TXT por medio del Convertidor TXT–CFDI 3.2 a
NT LINK quien lo complementará y enviará al SAT para su autorización y registro
definitivo, retornándolo al emisor correspondiente y en su caso al receptor. •
Sistema: Solución integral de facturación electrónica que NT LINK pone a
disposición del público en general, en toda la República Mexicana en diferentes
modalidades para la emisión de sus CFDI. • Propuesta: Documento elaborado y
presentado, sea físicamente o por medio de correo electrónico por NT LINK a EL
CLIENTE y que éste último aceptó sea mediante la respuesta de aceptación o la
aplicación de su firma, en el que se describen las condiciones de precio y cosa
o servicio que sirven de base para la celebración del presente contrato. Dicha
propuesta forma parte integrante del presente contrato, y se considerará
ratificada por las partes a la aceptación del presente instrumento. •
Personalización de la Representación Gráfica. Servicio adicional e independiente
del Sistema de Facturación Electrónica proporcionado por NT LINK consistente en
programar en el sistema los archivos necesarios para que EL CLIENTE reciba y
cuente con una representación gráfica con extensión .PDF de los archivos que
contienen el CFDI3.2 de acuerdo a parámetros que el propio CLIENTE indica a NT
LINK. Ésta Personalización incluye condiciones de forma, y posición tomando como
referencia la representación de una hoja tamaño carta en pantalla de una
terminal de cómputo, en las secciones superiores e inferiores, así como la
posible inserción de un sello de agua, siempre con el diseño, logo o
identificación que proporcione el CLIENTE misma que no podrá exceder de
50Kilobytes, medida de tamaño electrónico. • Terminales: Son los equipos de
cómputo con acceso y conexión a Internet que cumplen con las especificaciones
técnicas necesarias para realizar las operaciones de emisión, recepción y
elaboración, mismos que pueden o no estar localizados en el interior del
establecimiento comercial del Cliente y en donde será instalado el CONVERTIDOR
TXT-CFDI 3.2. • Transacciones: Son las operaciones mediante las cuales EL
CLIENTE emite CFDI. • XML: XML son las siglas de Extensible Markup Language, una
especificación/lenguaje de programación desarrollada por el W3C(World Wide Web
Consortium, abreviado W3C, es un consorcio internacional que produce
recomendaciones para la utilización de internet). XML es una versión de SGML,
diseñado especialmente para los documentos de la web. • WEB SERVICE: Medio
electrónico en el que se desarrolla el procedimiento de timbrado y sello digital
al que se someten los archivos enviados por el CLIENTE. SEGUNDA.- OBJETO El
presente contrato tiene por objeto la utilización del sistema de emisión de
comprobantes fiscales digitales a través de Internet (“EL SISTEMA”) en la
República Mexicana o en el extranjero diseñado, creado y generado por NT Link
Comunicaciones, S.A. de C.V., el cual ha sido certificado por el SAT. Para
utilizar “EL SISTEMA”, “EL CLIENTE” requiere en todo momento de una conexión a
Internet, y podrá ejecutarlo a través de El Portal, la Aplicación Local o los
Convertidores necesarios de acuedo al sistema administrativo o de gestión que
posea EL CLIENTE. TERCERA.- RESTRICCIONES AL USO DE LAS CLAVES DE ACCESO. Para
el uso del Sistema, “EL CLIENTE” contará con una cuenta única asignada por NT
LINK, a efecto de que “EL CLIENTE” pueda realizar la emisión, almacenamiento y
consulta de los certificados digitales que emita a través de cualquiera de las
opciones señaladas en el párrafo anterior. El cliente puede realizar
Transacciones a través de cualquier acceso vía internet utilizando únicamente la
clave de acceso generada por el “SISTEMA”, o aquellas que el propio “CLIENTE”
hubiere creado de acuerdo a los perfiles que pone a su disposición “EL SISTEMA”.
Para que EL CLIENTE obtenga su cuenta única, es necesario que brinde a NT LINK
la información requerida en el documento denominado “DATOS SOLICITADOS” que
previamente se le ha hecho llegar y que debe enviar a NT LINK. El “CLIENTE” será
el único responsable del uso, manejo y resguardo de sus claves de acceso, así
como de la secrecía, confidencialidad y grado de confianza que maneje hacía los
miembros de su organización con relación a esas claves y sus alcances. CUARTA.-
OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR” NT LINK se obliga a: a) Mantener el servicio de
timbrado activo y funcionando durante todo el tiempo que dure el contrato. En el
caso que por alguna situación imputable a NT LINK hubiere una caída en el
sistema, no funcionase o no emitiese las operaciones normalmente, ésta
intermitencia no podrá ser mayor a 24 horas, y deberá notificarse a EL CLIENTE.
b) Entregar a EL CLIENTE el CFDI debidamente timbrado en su archivo XML y PDF.
c) Emitir la factura por el concepto de pago de operaciones que va a consumir y
de cualquier otro servicio o producto que requiera. d) Brindar una validez de
18(dieciocho) meses a los Certificados que amparan las operaciones adquiridas y
aceptadas en la Propuesta para que el CLIENTE haga uso de ellos dentro de ese
plazo, aun en el caso que hubiere fenecido el presente contrato. e) En caso que
al finalizar los 18(dieciocho) meses el CLIENTE aun tenga operaciones restantes
de las adquiridas previamente, NT LINK se compromete a respetar la validez de la
cantidad que resulte de aplicar un 10% de dicha cantidad previa sin costo alguno
para el CLIENTE. f) Asegurar el resguardo de manera confidencial y a través de
mecanismos electrónicos de encriptación y codificación las claves proporcionadas
por EL CLIENTE. g) Asignar al cliente una cuenta de usuario y contraseña única
de acceso al Sistema donde se emitirán las facturas electrónicas, para efecto de
que EL CLIENTE (en su carácter de EMISOR) lleve a cabo la facturación con sus
clientes (“RECEPTORES”). h) Poner a su disposición los medios necesarios para
generar nuevas claves de acceso, así como de aquellos controles de seguridad que
requieran su participación como Usuario Final. i) Proporcionar los servicios que
ofrece EL PORTAL de acuerdo al servicio adquirido por el CLIENTE. j) De acuerdo
al servicio adquirido por “EL CLIENTE”, brindará a éste la personalización de
sus facturas únicamente en los siguientes campos: logo de EL CLIENTE (si lo
hubiere) encabezado, pie de página, orientación del documento vertical u
horizontal. Cualquier adición, rediseño, campos adicionales que el “CLIENTE”
solicite a “EL PRESTADOR” tendrán un costo adicional que será pactado en su
momento por “LAS PARTES” y que será colocado dentro de la Propuesta aceptada
previamente por el CLIENTE. k) Respetar las promociones que le hayan sido
informadas a “EL CLIENTE” ya sea a través de “EL PORTAL”, por correo
electrónico, certificado o convencional, durante el tiempo que las mismas
establezcan. QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE. “EL CLIENTE” se obliga a: a)
Estar registrado ante el SAT como contribuyente y contar con su cédula fiscal.
b) Contar con su FIEL y CSD que le acompañan. c) Contar previamente con los
Certificados Digitales que acrediten la solicitud de sellos electrónicos ante el
SAT. Asentar en la hoja de datos solicitados la información cierta y veraz, así
como proporcionar la documentación que NT LINK le requiera, ya sea de manera
física en el domicilio del “PRESTADOR” o electrónica a través de los medios que
éste le indique. d) En cualquier caso, cambiar la contraseña proporcionada por
“EL PRESTADOR” en la cuenta de usuario única proporcionada en el primer acceso
que haga a “EL PORTAL”. e) En cualquier caso, contar con una cuenta de correo
electrónico vigente y válida. f) Responder por el uso de la cuenta y contraseña
única proporcionada por “EL PRESTADOR” para llevar a cabo la emisión de CFDI.
“EL CLIENTE” entiende que es su obligación no transferir, prestar, proporcionar
o entregar, bajo ninguna circunstancia, a cualquier tercero la cuenta y
contraseña única proporcionada, así como aquella contraseña que el propio
“CLIENTE” formule. En virtud de lo anterior libera a “EL PRESTADOR” sus
representantes, empleados, colaboradores y directivos de cualquier mal uso que
se haga de sus contraseñas y cuenta si por cualquier circunstancia o
eventualidad pierde, comparte o le es sustraída esta información aun sin su
conocimiento ni consentimiento. g) Cubrir la cuota de inscripción que
previamente el “PRESTADOR” previamente le ha hecho de su conocimiento. h)
Notificar por escrito a NT Link Comunicaciones, S.A. de C.V. dentro de los cinco
días hábiles siguientes a que se efectúe, cualquier cambio de domicilio fiscal
al señalado en el documento denominado Datos Solicitados. La falta de
notificación de cambio de domicilio por parte de “EL CLIENTE” dará lugar a la
rescisión del contrato, así como la cancelación y baja de la cuenta de usuario
de acceso al portal, sin responsabilidad alguna para “EL PRESTADOR”. El CLIENTE
acepta desde éste momento que será a su cargo cualquier responsabilidad civil,
administrativa, fiscal o de cualquier índole que se desprenda de la falta de
notificación y actualización del domicilio fiscal; por lo que desde éste momento
acepta sacar en paz y a salvo a NT LINK, sus socios, representantes,
accionistas, distribuidores y empleados de cualquier controversia que suscite y
que ponga en riesgo a NT LINK. i) Cubrir las aplicaciones, requerimientos y
adendas que desea previamente le sean programadas en su aplicación, y cuyo costo
aceptó previamente en la Propuesta que al efecto se le hizo llegar. j) Cubrir la
cantidad de Certificados que previamente solicitó y cuyo costo aceptó, e
informar a “EL PRESTADOR” de dicho pago a la dirección electrónica
soporte@ntlink.com.mx a fin de asignar la cantidad de certificados requerida. k)
Las demás que se señalen en las cláusulas del presente contrato. SEXTA. VALOR DE
SERVICIO A CLIENTES. “EL CLIENTE” y “EL PRESTADOR” convienen en que el precio
pactado por el servicio de Emisión de Certificados Fiscales Digitales será
establecido por “EL PRESTADOR” y aceptado sin condiciones en contra por “EL
CLIENTE”. Dicho precio será el que aparece como costo de emisión en la Propuesta
que previamente se hizo llegar al cliente. Asimismo, dicho valor podrá ser
modificado por NT Link Comunicaciones, S.A. de C.V. haciéndolo del conocimiento
de “EL CLIENTE” de forma escrita por medio de correo convencional y/o correo
electrónico y/o avisos a través de “EL PORTAL” con por lo menos 15(quince) días
de anticipación a su aplicación. SÉPTIMA.- EMISIÓN DE CERTIFICADOS DIGITALES
CFDI. “EL CLIENTE” deberá contar con al menos una terminal donde realizará las
operaciones necesarias para llevar a cabo el objeto del presente contrato. “EL
CLIENTE” solicitará a “EL PRESTADOR” la emisión de Certificados Digitales CFDI
de acuerdo a la demanda que requiera conforme a las condiciones comerciales que
hayan pactado previamente. “EL CLIENTE” para efecto de llevar a cabo la emisión
de Certificados Digitales CFDI, deberá llevar a cabo el procedimiento que a
continuación se enuncia. Las PARTES aceptan que el procedimiento que está
señalando en la presente clausula es general para el uso del sistema a través
del PORTAL, aclarando que el uso del sistema a través de medios tales como
Convertidores, o Aplicaciones Locales se regirán por el acuerdo al que lleguen
las partes y solo será aplicable todo aquello que no esté contemplado en el
contrato respectivo al producto que se trate: I. Previamente “EL CLIENTE” debe
ingresar dentro del sistema su FIEL y el Certificado proporcionado por el SAT
para la generación de Certificados Digitales. II. “EL CLIENTE” ingresará a
través de la terminal en el portal www.ntlink.com.mx. Una vez que ingresó deberá
digitar el nombre de usuario (Cuenta de Usuario Única) y Contraseña Única.
Cuando haya ingresado deberá de dar de alta al personal autorizado y a todos los
contribuyentes a quienes vaya a emitir Certificados Fiscales Digitales CFDI, en
las diferentes opciones y módulos dentro del sistema. III. Para la emisión de
Comprobantes Fiscales Digitales CFDI, seleccionará del módulo “Facturación” la
opción “Emisión de Facturas”, en donde deberá llenar la información que se le
solicita. IV. La elaboración del Certificado Fiscal Digital CFDI se considerará
exitosa siempre que el comprobante generado bajo la extensión .XML haya sido
verificado dentro del portal del SAT, cuya liga se encontrará siempre en el
sistema. Es obligación de “EL CLIENTE”, si no cuenta con el servicio de envío,
enviar a los contribuyentes por medio de correo electrónico tanto la
representación impresa como el archivo con extensión .XML, además de entregar la
impresión en papel de la representación impresa si el contribuyente así se lo
requiere a “EL CLIENTE”. “EL CLIENTE” es responsable de seguir las indicaciones
que se encuentran en el documento electrónico denominado Manual de Usuario, el
cual se encuentra en “EL PORTAL”. La falta de aplicación a cualquiera de los
requisitos establecidos en el presente contrato responsabiliza únicamente a “EL
CLIENTE” de cualquier transacción que pudiera resultar errónea, por lo que NT
LINK no será responsable de daños y perjuicios que se ocasionen por el mal uso
que derive de la falta de atención y los errores del CLIENTE. OCTAVA. FORMA DE
PAGO. LAS PARTES acuerdan que “EL PRESTADOR” cobrará a “EL CLIENTE” la cantidad
acordada y aceptada en la Propuesta que previamente le fue enviada. La cantidad
de certificados digitales que el “CLIENTE” elija contratar será la que aparezca
en la Propuesta que le extienda NT LINK, cuya aceptación deberá comunicarla a NT
LINK a través de correo electrónico y/o telefónicamente a través de su agente de
ventas o distribuidor autorizado. Salvo pacto en contrario de las partes, EL
CLIENTE hará pago previo las operaciones que desee efectuar. En el caso de
requerir una cantidad mayor de operaciones, el cliente podrá adquirirlas a
través de su Agente de Ventas o distribuidor autorizado haciéndolo de su
conocimiento por medio de correó electrónico. Una vez cubierta la cantidad de
operaciones en la cuenta bancaria que el “PRESTADOR” pone a su disposición, EL
CLIENTE entregará a EL PRESTADOR copia de la ficha de depósito ya sea
personalmente o a través de las direcciones o medios electrónicos que “EL
PRESTADOR” ponga a su alcance. “EL CLIENTE” se compromete en realizar la
adquisición de cualquier cantidad de operaciones de Certificación o Timbrado
dentro de los 540 días posteriores a su último pago. En caso contrario, “EL
CLIENTE” será notificado por el “PRESTADOR” a través de correo electrónico o por
medio del “PORTAL” que su servicio, claves de acceso y contraseña serán
suspendidos en el sistema dentro de los quince días posteriores a dicha
notificación, con lo que perderá sus derechos de uso del sistema, así como de
cualquier promoción con la que hubiera contratado inicialmente. Cualquier pacto
en contrario o acuerdo que plasme condiciones diferentes a las aquí planteadas
será válido siempre y cuando así lo acuerden las PARTES, mediante la firma
expresa del documento en que plasmen sus acuerdos. NOVENA.- RECLAMACIONES
Cualquier reclamación que realice algún “RECEPTOR” de Certificados Fiscales
Digitales a través de Internet deberá ser atendida por “EL CLIENTE” salvo en los
casos que se demuestre que se originó por un problema de sistema. Cualquier
reclamación que realice el CLIENTE deberá iniciarla mediante la notificación por
escrito sea mediante correo electrónico o convencional dentro de los siguientes
15(quince) días hábiles de ocurridos los hechos motivos de reclamación. En éste
escrito, el CLIENTE deberá plasmar los hechos motivo de la reclamación, la
afectación que se hubiera formulado y sus pretensiones de solución de la
reclamación. Hecho lo anterior, NT LINK cuenta con 15(quince) días hábiles para
brindar una respuesta al CLIENTE previa investigación de los hechos que de
acuerdo al escrito hayan dado pie a la reclamación. Ambas partes están de
acuerdo en que “EL PRESTADOR” se deslinda de cualquier responsabilidad o
problema que se suscite o llegara a suscitarse respecto de las fallas que
pudiesen presentar los sistemas debido a problemas en las comunicaciones
(internet), fallas de energía eléctrica, desastres naturales o causas de fuerza
mayor, falta de información proporcionada por el CLIENTE, requerimiento
extraordinarios formulados por el CLIENTE, falta de seguimiento o de información
del receptor hacia el CLIENTE; así como saturación o caída de los sistemas
competentes del SAT. DÉCIMA.- DURACIÓN DEL CONTRATO El presente contrato tendrá
una duración indefinida a partir de la fecha de su aceptación. Las partes
conviene en que cualquiera de ellas podrá dar por terminado el presente contrato
sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna, con la
simple notificación por escrito a la otra parte con 30 días de anticipación. No
obstante lo anterior, las obligaciones a cargo de ambas Partes que estén
pendientes seguirán vigentes hasta su total cumplimiento. Si por cualquier causa
de las previstas en el presente contrato que se diera la terminación o rescisión
del presente contrato y existiera saldo a favor de “EL PRESTADOR” por concepto
de crédito otorgado a “EL CLIENTE”, éste se obliga a pagar a NT Link
Comunicaciones, S.A. de C.V. dentro del plazo de cinco días hábiles contados a
partir de la notificación correspondiente. DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN
ANTICIPADA Son causas de terminación anticipada del presente contrato sin
responsabilidad para alguna de las partes: a) El caso fortuito o fuerza mayor,
lo cual deberá ser notificado fehacientemente por la parte que lo sufre a la
otra. b) Si por alguna causa “EL PRESTADOR” y el SAT dan por terminada la
relación entre ellos o existan modificaciones a dicha relación que impidan a NT
Link Comunicaciones, S.A. de C.V. seguir prestando los servicios conforme al
objeto y términos del presente contrato. c) El vencimiento del plazo forzoso al
que está sujeto “EL CLIENTE” que haga uso de los servicios “POS PAGO” Si se
diera la terminación del presente contrato en virtud de la causal señalada en el
inciso b) y existiera un saldo a favor de “EL CLIENTE” al cual ya no pueda
acceder, se procederá de la siguiente forma: 1.- NT Link Comunicaciones, S.A. de
C.V. dará aviso a “EL CLIENTE” a través del correo electrónico proporcionado
para tal efecto, en un término de 72 horas posterior a la terminación de la
relación contractual con el SAT. 2.- “EL CLIENTE” solicitará a NT Link
Comunicaciones, S.A. de C.V. por escrito la devolución del remanente del saldo
no que pudiera existir dentro del plazo de 30 días naturales, posteriores a la
notificación a que refiere el punto anterior. 3.- Recibida la solicitud, NT Link
Comunicaciones, S.A. de C.V. contará con un plazo de 30 días naturales para dar
contestación a la procedencia de la misma. 4.- Cumplido el plazo y de resultar
procedente la devolución del remanente, lo cual será notificado a “EL CLIENTE”
por escrito o por correo electrónico, “EL PRESTADOR” contará con 30 días para
hacer la devolución del remanente a favor de “EL CLIENTE” previo recibo que al
efecto emita. DÉCIMA SEGUNDA.- NO EXCLUSIVIDAD La Partes convienen que el
presente Contrato no determina exclusividad alguna en beneficio de “EL CLIENTE”
para la emisión de certificados digitales, por lo que NT Link Comunicaciones,
S.A. de C.V. queda en completa libertad de contratar adicionalmente con otros
clientes, agentes o vendedores dentro de territorio nacional. DECIMA TERCERA.-
PENALIZACION En caso de que “EL CLIENTE”, en cualquiera de las modalidades de
servicio de las que haga uso, incumpla cualquiera de las obligaciones a su
cargo, conforme al presente contrato, se hará acreedor y desde éste momento
acepta pagar las penalizaciones que “EL PRESTADOR” le imponga y que consistirán
en la cantidad que resulte de multiplicar por doce la inscripción al sistema de
“EL PRESTADOR”, atendiendo a las políticas por parte del SAT de acuerdo al
contrato original celebrado con este último. Lo anterior sin prejuicio del
derecho de NT Link Comunicaciones, S.A. de C.V. de rescindir el presente
Contrato, así como proceder a la cancelación y baja de la cuenta única de acceso
al portal, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de intervención o
declaración judicial. No obstante lo anterior, las obligaciones a cargo de “EL
CLIENTE” que estén pendientes seguirán vigentes hasta su total cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES “EL CLIENTE” acepta que el presente contrato
podrá ser modificado en cualquier tiempo por NT Link Comunicaciones, S.A. de
C.V., sin responsabilidad alguna, sea por determinación de NT Link
Comunicaciones, S.A. de C.V., o porque el SAT modifique las políticas del
contrato original celebrado con NT LINK Comunicaciones, S.A. de C.V., en virtud
de lo cual se afecte, altere o modifique todas o alguna de las cláusulas del
presente contrato. Ambas partes de común acuerdo aceptan que las modificaciones
que se hagan al presente contrato de manera verbal carecerán de todo valor, en
el entendido de que las mismas tendrán validez únicamente si se hacen mediante
convenio por escrito y/o a través del portal previa aceptación en el mismo por
“EL CLIENTE”. Se entenderá ratificada la aceptación a la modificación si “EL
CLIENTE” no manifiesta inconformidad alguna pasados 5(cinco) días hábiles a
partir de la fecha en que se publico o notificó ya sea a través del portal, a
través del correo electrónico o por escrito. En caso de que “EL CLIENTE” no
aceptara las modificaciones implementadas por NT Link Comunicaciones, S.A. de
C.V. al contrato, sea por escrito y/o a través del portal se tendrá por
rescindido el presente contrato sin responsabilidad para alguna de las partes,
para lo cual “EL CLIENTE” dará aviso por escrito a NT Link Comunicaciones, S.A.
de C.V. de la negativa dentro de los cinco días hábiles posteriores a la
notificación, o a su conocimiento a través del portal. Ambas partes están de
acuerdo en que NT Link Comunicaciones, S.A. de C.V., podrá migrar o cambiar de
dominio en cualquier tiempo el portal sin responsabilidad alguna de lo cual se
hará del conocimiento por escrito y/o correo electrónico y/o a través del portal
a “EL CLIENTE” con un término de diez días de anticipación, sin que para tal
efecto se consideren modificadas la obligaciones y derechos contenidas en las
cláusulas del presente Contrato. DÉCIMA QUINTA.- PROPIEDAD DE LOS SISTEMAS
Derivado de que “EL CLIENTE” para fines del presente contrato utilizara los
sistemas de computo desarrollados por NT Link Comunicaciones, S.A. de C.V., “El
CLIENTE” se obliga a utilizarlos únicamente para los fines establecidos en el
presente Contrato, por lo que no podrá hacer modificaciones totales o parciales
de ningún tipo y bajo ninguna circunstancia a los sistemas, programas o
aplicaciones que “EL PRESTADOR” ha puesto a su disposición, por lo que cualquier
contravención al respecto hará que “EL CLIENTE” responda de los daños y
perjuicios que con ello ocasione a “EL PRESTADOR” asumiendo además toda
responsabilidad derivada por violaciones que se causen en materia fiscal, de
propiedad industrial o de derechos de autor relacionadas con dichos sistemas, en
tal virtud, “EL CLIENTE” se obliga ilimitadamente a sacar en paz y a salvo, así
como indemnizar a NT Link Comunicaciones, S.A. de C.V. de cualquier reclamación
que se presentare en contra de este último por la violación de derechos que
pongan en riesgo las autorizaciones que el SAT ha otorgado a “EL PRESTADOR”, así
como a los derechos de propiedad industrial o de derechos de autor
pertenecientes a “EL PRESTADOR” o a terceros, cuando dicha reclamación se
encuentre relacionada con el desarrollo del objeto de este contrato y/o los
sistemas de NT Link Comunicaciones, S.A. de C.V. DÉCIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD
Amabas partes se obligan a adoptar todos los medios y sistemas disponibles y
suficientes para preservar tanto la confidencialidad como el uso restringido de
la información confidencial, en los términos de la legislación aplicable. La
información confidencial que las partes se proporcionen, únicamente podrá ser
utilizada para los fines especificados en este documento, por lo que no podrán,
directa o indirectamente, ni a través de persona alguna y en ninguna forma,
proporcionar, transferir, publicar, reproducir, o hacer del conocimiento de
terceras personas, en ningún tiempo la información confidencial; en caso
contrario, la parte que incumpla con esta obligación estará sujeta a las
sanciones que la Legislación Mexicana prevé, así como a pagar los daños y
perjuicios que ocasione, reservándose la parte agraviada, en todo momento, la
facultad de rescindir el presente Contrato. Las Partes podrán proporcionar la
Información Confidencial únicamente a su propio personal, y siempre que éste
tenga la necesidad de conocer dicha información, para proceder a realizar los
fines específicos en el presente Contrato; por tal motivo cada parte dará
instrucciones a su propio personal, en relación con la confidencialidad que
deben guardar respecto de la Información Confidencial y sobre las penalidades a
las cuales estarán sujetos en caso de incumplimiento. Ninguna de las partes
incurrirá en responsabilidad alguna, cuando la Información Confidencial que se
le haya proporcionado, sea conocida por cualquier tercera Persona, por alguna de
las siguientes causas: a) Que la Información Confidencial sea del dominio
público; b) Cuando la Información Confidencial se haga del dominio público
durante la vigencia del presente Contrato; c) Cuando el titular de la
Información Confidencial autorice por escrito a través de sus representantes
debidamente autorizada(s) para tal efecto, que la otra Parte difunda la
Información Confidencial sin restricciones a terceras Personas, según lo
establezca; o d) En caso de que por causa de un procedimiento administrativo o
judicial o por algún otro acto de autoridad se requiera a alguna de las Partes
que entregue la Información Confidencial que han recibido de la otra Parte a la
autoridad que corresponda, lo podrá hacer observando el siguiente procedimiento:
(i) La Parte que recibió el requerimiento deberá notificar a la otra dentro de
las 24(veinticuatro) horas siguientes a la recepción del requerimiento (ii) La
Parte interesada revisará dicho requerimiento y ejercitará ante las autoridades
correspondientes todos los medios legales que resulten necesarios o convenientes
a fin de evitar la entrega de Información Confidencial, y (iii) En el supuesto
de que la entrega de la Información Confidencial sean inminente, la Parte que
tenga que entregarla se obliga a garantizar a la otra Parte que en todo momento
y en la medida que la legislación aplicable lo permita vigilará que la autoridad
a la que se le entregue dicha información Confidencial adopte a las medidas
necesarias y suficientes para impedir: (a) que la Información Confidencial
pierda tal carácter mediante su divulgación o accesibilidad a terceros; y (b)
que dicha autoridad utilice la Información Confidencial de que se trate para un
fin distinto al que hubiese señalado en el requerimiento respectivo. Cada una de
las Partes reconoce y acepta que la Información Confidencial que haya recibido
por cualquier medio o forma y en cualquier momento, así como aquella que en lo
futuro reciba conforme al presente Contrato, es y continuará siendo propiedad
exclusiva de la Parte que la emita. Cada una de las Partes se obliga a destruir
o devolver la Información Confidencial en un término de 5(cinco) días naturales
contados a partir de la fecha en que la otra parte se lo solicite. La devolución
o destrucción de la Información Confidencial incluye la destrucción o devolución
de todos aquellos documentos, muestras y soportes materiales que la contengan,
en el entendido de que la Parte que la devuelva se abstendrá en todo caso de
retener copias y registros que total o parcialmente contengan Información
Confidencial. Las Partes se obligan a hacer entrega de una constancia por
escrito de que la Información Confidencial ha sido destruida o devuelta. Por lo
anterior, ninguna de las Partes podrá retener o conservar indebidamente la
Información Confidencial que le haya sido proporcionada conforme al presente
Contrato y no podrá divulgar la Información Confidencial, por un periodo de 2
(dos) años, a partir de la fecha de terminación de vigencia del presente
Contrato. DÉCIMA SÉPTIMA.- MARCAS PROPIEDAD DE LAS PARTES Cada una de las partes
se obliga a respetar las marcas registradas, nombres comerciales, avisos
comerciales y cualquier otro signo distintivo (en lo sucesivo “Signos
Distintivos”) cuya titularidad o facultad de uso le corresponda a la otra parte
o a un tercero. Las partes se abstendrán de utilizar los Signos Distintivos de
la otra parte o tercero en aspectos que no sean publicitarios y que no estén
estrictamente relacionados con el objeto del presente contrato, para lo cual la
parte interesada en utilizar dichos Signos Distintivos de la otra o del tercero
deberá contar con la autorización previa y por escrito de quien a su derecho
represente. DÉCIMA OCTAVA.- PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN PERSONAL. En términos
de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares, NT LINK COMUNICACIONES, S.A. DE C.V. se obliga a no compartir,
distribuir, comercializar, o dar a conocer de forma alguna la información
personal de las personas físicas que formen parte del presente contrato, entre
la que de forma enunciativa y no limitativa se encuentra el nombre, domicilio,
teléfono, RFC. La información proporcionada será utilizada con objeto de dar a
conocer a “EL CLIENTE” información relacionada a los servicios de facturación
electrónica que presta NT LINK COMUNICACIONES, S.A. DE C.V., así como de
aspectos fiscales, legales o contables de interés general. DÉCIMA NOVENA.-
RESPONSABILIDAD LABORAL Las “PARTES” contratantes del presente instrumento son
totalmente independientes, por lo tanto, no existe ningún nexo o relación
obrero-patronal entre sí, quedando entendido que las partes serán las únicas
responsables del pago de salarios, prestaciones de Ley, impuestos, derechos y
obligaciones que se causen con motivo del personal que contraten el cumplimiento
de sus obligaciones, así como de la afiliación de dicho personal y pago de las
cuotas correspondientes ente le Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), el Instituto del Fondo Nacional para la
Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) y la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP). En virtud de lo anterior, las partes se obligan recíprocamente a
sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier juicio o reclamación que se
intente a su contra derivado de los conceptos anteriores por empleados de la
otra Parte, y a reembolsarle los gastos que ésta erogue por los conceptos
señalados, inmediatamente y contra la entrega de los comprobantes respectivos.
VIGÉSIMA.- LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. “EL CLIENTE” acepta que NT Link
Comunicaciones, S.A. de C.V., no será responsable en caso de que “El CLIENTE” no
pueda efectuar sus operaciones, o seguir sus instrucciones debido a: a)
desperfectos, suspensión del servicio de los equipos y/o sistemas automatizados
del “CLIENTE”; b) fallas en los sistemas de comunicación originados por caso
fortuito o fuerza mayor, c) suspensión o fallas de los servicios en los que
interviene el SAT; d) falta de información de un receptor; e) falta de
aceptación de un receptor al certificado debidamente validado por la autoridad;
f) o bien en fallos responsabilidad de “EL CLIENTE”. VIGÉSIMA PRIMERA.-
ENCABEZADOS Y JURISDICCIÓN Los encabezados contenidos en cada cláusula del
presente contrato carecerán de carácter obligatorio y son utilizados simplemente
para una fácil referencia, ya que es únicamente el texto expreso de cada
cláusula el que deberá considerarse para efecto de determinar los derechos y
obligaciones que las partes adquieren por virtud del presente contrato. En lo no
previsto por el presente contrato, las partes acuerdan que serán aplicables las
leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para resolver cualquier controversia que
se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento o ejecución del
presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los
Tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier
otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o
futuros.